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Gestión de residuos industriales de Santiago (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4

  • Los envases y sus cierres han de estar concebidos y realizados de forma que se evite cualquier pérdida de contenido. Además, el material con el que se construyan no será susceptible de ser atacado y/o formar combinaciones peligrosas con el residuo. Así por ejemplo, no se deben emplear recipientes metálicos para contener residuos corrosivos.

  • Los envases y sus cierres deben ser sólidos y resistir las manipulaciones a las que hayan de ser sometidos, descartándose aquellos que presenten defectos estructurales o fugas aparentes.

  • En el caso de residuos que se encuentren en estado de gas comprimido, licuado o disuelto a presión, los recipientes deberán cumplir la legislación vigente en la materia.

5.2.3. Identificación y Etiquetado

Los residuos peligrosos deben cumplir unas condiciones de etiquetado que se encuentran recogidas en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio:

  • Los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos deben estar etiquetados de forma clara y legible.

  • En la etiqueta debe figurar:

  • Para indicar la naturaleza de los riesgos debe usarse pictogramas, dibujados en negro sobre fondo amarillo-naranja.

  • La etiqueta debe estar firmemente fijada sobre el envase, debiendo ser anuladas, si fuera necesario, indicaciones o etiquetas anteriores de forma que no induzcan a error o desconocimiento del origen y contenido del envase en ninguna operación posterior del residuo.

El tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo las dimensiones 10 cm. x 10 cm..

Los pictogramas a utilizar son los que se muestran a continuación:

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Figura 5. Pictogramas de riesgos de residuos peligrosos

A continuación se muestra un ejemplo de etiqueta de residuo peligroso:

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Figura 6. Ejemplo de etiqueta de residuo peligroso

Por otro lado, es recomendable identificar de manera adecuada (mediante etiquetas o carteles) los residuos no peligrosos almacenados en planta.

5.2.4. Entrega a gestor autorizado

Es obligación del productor hacer entrega de sus residuos a gestor o transportista autorizado.

En la página web de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de SANTIAGO (www.medioambienteSANTIAGO.com) pueden consultarse los siguientes listados:

  • Registro de transportistas de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de SANTIAGO.

  • Registro de actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de valorización o eliminación de la Comunidad Autónoma de SANTIAGO.

  • Relación de gestores de residuos peligrosos autorizados en SANTIAGO.

  • Relación de gestores de residuos no peligrosos autorizados en SANTIAGO.

5.2.5. Libro Registro de Residuos Peligrosos

El productor de residuos está obligado a llevar un registro de los residuos peligrosos producidos, en el que han de constar los siguientes datos:

  • Naturaleza

  • Código de identificación de los residuos según la Lista Europea de Residuos publicada en la Orden MAM 304/2002 y el sistema establecido por los Reales Decretos 833/1988 y 952/1997.

  • Cantidad

  • Proceso de origen

  • Tratamiento (gestor y método)

  • Fecha de generación

  • Fecha de cesión

  • Frecuencia de recogida

  • Medio de transporte

En el Anexo 8.2 se adjunta el formato oficial de la Comunidad Autónoma de SANTIAGO.

6. OBLIGACIONES DE LOS GESTORES Y TRANSPORTISTAS DE RESIDUOS

Se considera gestor a la persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos. Existen dos tipos de gestores, en función de la actividad llevada a cabo:

  • Gestores de residuos: peligrosos y no peligrosos.

  • Transportista de residuos: peligrosos y no peligrosos.

A continuación se describen las obligaciones de cada uno de estos agentes. Como ya se ha indicado anteriormente, en el transporte de residuos se pueden dar dos situaciones: que el transportista asuma la titularidad del residuo, o que no la asuma y por tanto actúe como mero intermediario entre el productor y el gestor. En función de estos dos casos, las autorizaciones administrativas de aplicación varían, como se verá a continuación.

Se distinguen, por un lado, las obligaciones administrativas, relativas a los trámites a realizar con la Administración, y por otro, los requisitos operacionales, que son las prácticas a seguir en la operativa de planta.

6.1. Requisitos administrativos

6.1.1. Autorizaciones administrativas

En función del tipo de residuo (peligroso o no peligroso), de las operaciones realizadas (operaciones de gestión o transporte), y de si la actividad se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrado de la Contaminación (Ley IPPC), y la Ley 17/2006 de Control Ambiental Integrado de SANTIAGO, se distinguen los siguientes requerimientos:

Gestores

Transportistas

Residuos no peligrosos

  • Autorización de Gestión de Residuos No Peligrosos (no afectados por la Ley IPPC)

  • Autorización de Gestión de Residuos No Peligrosos (afectados por la Ley IPPC)

  • Inscripción en el Registro para las Actividades de Gestión de Residuos No Peligrosos distintas de la Valorización o Eliminación

  • Residuos peligrosos

    • Autorización de Gestión de Residuos Peligrosos (no afectados por la Ley IPPC)

    • Autorización de Gestión de Residuos Peligrosos (afectados por la Ley IPPC)

    • Autorización de Gestión de Aceites Usados

  • Autorización de Gestión de Residuos Peligrosos (para actividad de transporte, asumiendo la titularidad)

  • Inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos Peligrosos (sin asumir titularidad)

  • Para cada uno de estos trámites administrativos se genera una ficha en donde se expone el ámbito de aplicación así como el procedimiento a seguir para su realización:

    Autorización de Gestión de Residuos No Peligrosos (no afectados por la Ley IPPC)

    APLICACIÓN:

    Actividades de valorización o eliminación de residuos no peligrosos.

    ÓRGANO COMPETENTE:

    Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de SANTIAGO

    Servicio de Prevención y Control de la Contaminación

    OBJETO:

    Autorizar las actividades de valorización o eliminación de residuos no peligrosos, sin perjuicio de las demás licencias o autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones.

    DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

    • Solicitud de autorización administrativa de Gestor de Residuos no Peligrosos

    • Datos generales de la empresa

    • Proyecto Técnico

    • Seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo ambiental

    • Fianza

    • Estudio de Impacto Ambiental (en caso que proceda)[4]

    LUGAR DE PRESENTACIÓN:

    Registro de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, C/ Lealtad 24, 39002 Santander. Y demás admitidos en el art. 105 de la Ley de SANTIAGO 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de SANTIAGO.

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN:

    Director/a General de Medio Ambiente.

    PLAZO DE RESOLUCIÓN:

    Tres meses.

    Inscripción en el Registro para las Actividades de Gestión de Residuos No Peligrosos distintas de la Valorización o Eliminación

    APLICACIÓN:

    Actividades de recogida, transporte, almacenamiento y reutilización de residuos no peligrosos.

    ÓRGANO COMPETENTE:

    Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de SANTIAGO

    Servicio de Prevención y Control de la Contaminación

    OBJETO:

    Establecer el régimen de registro para las actividades de gestión de residuos no peligrosos distintas de la valorización o de la eliminación (recogida, transporte, almacenamiento y reutilización), sin perjuicio de la obtención por parte del solicitante de las demás autorizaciones o licencias exigidas para el desarrollo de la actividad.

    DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

    • Impreso de solicitud (ver Anexo 8.2)

    • Memoria de actividad acompañada de la siguiente documentación, original o copia compulsada:

    • NIF del titular.

    • Alta en IAE, último recibo de pago, o licencia de actividad.

    • Inscripción en el Registro Industrial, en su caso.

    • Documentos de aceptación por parte del gestor para los residuos solicitados o generados en la gestión, y operación de gestión posterior a realizar, en su caso.

    Para la operación de gestión consistente en el transporte se deberá presentar además la siguiente documentación original o copia compulsada:

    • Relación de vehículos, adjuntando Ficha Técnica, Permiso de Circulación, Tarjeta de Transporte, Tarjeta de Inspección Técnica y seguro obligatorio para cada uno de ellos.

    • Relación de conductores, adjuntando Permiso de Conducción para cada uno de ellos.

    Además será preceptiva la presentación del libro de control de gestión de residuos.

    LUGAR DE PRESENTACIÓN:

    Registro de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, C/ Lealtad 24, 39002 Santander. Y demás admitidos en el art. 105 de la Ley de SANTIAGO 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de SANTIAGO.

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN:

    Director/a General de Medio Ambiente.

    PLAZO DE RESOLUCIÓN:

    Seis meses.

    Autorización de Gestión de Residuos Peligrosos (no afectados por la Ley IPPC)

    APLICACIÓN:

    Actividades de gestión (recogida, transporte, almacenamiento, valorización y eliminación) de residuos peligrosos.

    ÓRGANO COMPETENTE:

    Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de SANTIAGO

    Servicio de Prevención y Control de la Contaminación

    OBJETO:

    Autorizar las actividades de gestión (recogida, transporte, almacenamiento, valorización y eliminación) de residuos peligrosos, sin perjuicio de las demás licencias o autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones.

    DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

    • Solicitud de autorización administrativa de Gestor de Residuos Peligrosos

    • Memoria de actividades

    • Identificación de los residuos que se van a tratar, con identificación de sus códigos LER

    • Estimación de las cantidades a gestionar

    • Proyecto de las instalaciones de tratamiento, incluyendo explotación

    • Justificante del destino final de los residuos una vez tratados

    • Estudio de impacto ambiental, si procede

    • Seguro de responsabilidad civil ambiental y fianza

    En caso de recogida y transporte:

    • La misma documentación que en el caso anterior, salvo el proyecto

    • Documentación de los conductores y de los vehículos

    LUGAR DE PRESENTACIÓN:

    Registro de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, C/ Lealtad 24, 39002 Santander. Y demás admitidos en el art. 105 de la Ley de SANTIAGO 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de SANTIAGO.

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN:

    Consejero/a de Medio Ambiente.

    PLAZO DE RESOLUCIÓN:

    Tres meses.

    Autorización de Gestión de Aceites Usados (no afectados por la Ley IPPC)

    APLICACIÓN:

    Operaciones de recogida, almacenamiento, tratamiento, recuperación, regeneración y combustión de aceites usados.

    ÓRGANO COMPETENTE:

    Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de SANTIAGO

    Servicio de Prevención y Control de la Contaminación

    OBJETO:

    Autorizar las actividades de gestión (comprende las operaciones de recogida, almacenamiento, tratamiento, recuperación, regeneración y combustión) de aceites usados, sin perjuicio de las demás licencias o autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones.

    DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

    • Solicitud de autorización administrativa de Gestor de Aceites Usados

    • Memoria de actividades

    • Identificación de los residuos que se van a tratar, con los códigos LER

    • Estimación de las cantidades a gestionar

    • Proyecto de las instalaciones de tratamiento, incluyendo explotación

    • Justificación del destino final de los residuos una vez tratados

    • Estudio de Impacto Ambiental, si procede

    • Seguro de responsabilidad civil ambiental y fianza

    En caso de recogida y transporte:

    • La misma documentación que en el caso anterior, salvo el proyecto

    • Documentación de los conductores y de los vehículos

    LUGAR DE PRESENTACIÓN:

    Registro de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, C/ Lealtad 24, 39002 Santander. Y demás admitidos en el art. 105 de la Ley de SANTIAGO 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de SANTIAGO.

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN:

    Consejero/a de Medio Ambiente.

    PLAZO DE RESOLUCIÓN:

    Tres meses.

    Autorización de Gestión de Residuos Peligrosos y no Peligrosos afectados por la Ley IPPC[5]

    APLICACIÓN:

    Actividades de gestión contempladas en el Anexo I de la Ley 16/2002, y el Anexo A de la Ley 17/2006:

    • Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de aceites usados, o para la eliminación de dichos residuos en lugares distintos de los vertederos, de una capacidad de más de 10 toneladas por día.

    • Instalaciones para la incineración de los residuos municipales, de una capacidad de más de 3 toneladas por hora.

    • Instalaciones para la eliminación de los residuos no peligrosos, en lugares distintos de los vertederos, con una capacidad de más de 50 toneladas por día.

    • Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes.

    ÓRGANO COMPETENTE:

    Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de SANTIAGO

    Servicio de Prevención y Control de la Contaminación

    OBJETO:

    Autorizar, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, la explotación de la totalidad o parte de una instalación de titularidad pública o privada, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto de evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación; sin perjuicio de las demás licencias o autorizaciones que sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente.

    DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

    • Proyecto básico:

    • Descripción detallada y alcance de la actividad y de las instalaciones, los procesos y el tipo de producto.

    • Documentación para la obtención de la licencia municipal de actividades clasificadas regulada en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre. En caso de modificación sustancial de una instalación ya autorizada, la parte o partes de la misma afectadas por la referida modificación.

    • Estado ambiental del lugar en el que se ubicará la instalación y los posibles impactos que se prevean, incluidos aquellos que puedan originarse al cesar la explotación.

    • Recursos naturales, materias primas y auxiliares, sustancias, agua y energía empleados o generados en la instalación.

    • Fuentes generadoras de las emisiones.

    • Tipo y cantidad de las emisiones previsibles al aire, a las aguas y al suelo, así como, en su caso, tipo y cantidad de los residuos que se generen, y la determinación de sus efectos sobre el medio ambiente.

    • Tecnología prevista y técnicas utilizadas para prevenir y evitar las emisiones o, para reducirlas.

    • Medidas relativas a la prevención, reducción y gestión de los residuos. Sistemas y medidas previstas para reducir y controlar las emisiones y los vertidos.

    • Las demás medidas propuestas para cumplir los principios informadores de la autorización ambiental integrada.

    • Un resumen de las principales alternativas estudiadas, si las hubiera.

    • Informe del Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación, acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico.

    • En su caso, la documentación exigida para la autorización de vertidos a las aguas continentales y para la autorización de vertidos desde tierra al mar.

    • La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.

    • Cualquier otra documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación sectorial aplicable incluida la referida a fianzas o seguros obligatorios que sean exigibles de conformidad con la legislación sectorial.

    • Otra documentación que se determine en la normativa aplicable.

    • Se acompañará un resumen no técnico de las indicaciones especificadas anteriormente, para facilitar su comprensión.

    • Solicitud de estudio de impacto ambiental, en caso de ser de aplicación.

    LUGAR DE PRESENTACIÓN:

    Registro de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, C/ Lealtad 24, 39002 Santander. Y demás admitidos en el art. 105 de la Ley de SANTIAGO 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de SANTIAGO.

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN:

    Director General de Medio Ambiente.

    PLAZO DE RESOLUCIÓN:

    Diez meses.

    Inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos Peligrosos

    APLICACIÓN:

    Transportistas de residuos peligrosos, cuando éstos sean meros intermediarios que realicen esta actividad por cuenta de terceros, y por lo tanto cuando la actividad sea desarrollada sin asumir la titularidad del residuo.

    ÓRGANO COMPETENTE:

    Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de SANTIAGO

    Servicio de Prevención y Control de la Contaminación

    OBJETO:

    Inscribir a los transportistas de residuos peligrosos en el Registro del mismo nombre, cuando éstos sean meros intermediarios que realicen esta actividad por cuenta de terceros, y por lo tanto cuando la actividad sea desarrollada sin asumir la titularidad del residuo, sin perjuicio de la obtención por parte del solicitante de las demás licencias o autorizaciones exigidas por otras disposiciones.

    DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

    • Impreso de solicitud (ver Anexo 8.2)

    • Memoria de actividad acompañada de la siguiente documentación, original o copia compulsada:

    • NIF del titular.

    • Alta en IAE, último recibo de pago, o licencia de actividad.

    • Relación de vehículos, adjuntando Ficha Técnica, Permiso de Circulación, Tarjeta de Transporte, Tarjeta de Inspección Técnica, Seguro Obligatorio y certificado del Organismo de Control Autorizado sobre el cumplimiento de la normativa vigente sobre el transporte de mercancías peligrosas (TPC/ADR) para cada uno de ellos.

    • Relación de conductores, adjuntando Permiso de Conducción y Certificado de formación para los vehículos que transporten mercancías peligrosas para cada uno de ellos.

    • Certificado de compañía aseguradora en los términos descritos en el art. 6 del RD 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, del 14 de mayo, básica de Residuos Tóxicos Peligrosos, por una cuantía mínima de 300.506,05 euros.

    • Presentación del libro de gestión de residuos.

    LUGAR DE PRESENTACIÓN:

    Registro de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, C/ Lealtad 24, 39002 Santander. Y demás admitidos en el art. 105 de la Ley de SANTIAGO 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de SANTIAGO.

    ÓRGANO DE RESOLUCIÓN:

    Director/a General de Medio Ambiente.

    PLAZO DE RESOLUCIÓN:

    Seis meses.

    6.1.2. Memoria Anual de Gestores de Residuos Peligrosos

    Los gestores de residuos peligrosos tienen la obligación de presentar ante el Órgano Ambiental una Memoria Anual de actividades, según lo establecido en el Anexo IV del Real Decreto 833/1988, antes del 1 de marzo de cada año.

    Este documento constituye la base de la información que obtendrá la Administración en relación con la gestión de los Residuos Peligrosos. El documento incluye todos los datos considerados relevantes para un conocimiento adecuado de los residuos peligrosos gestionados, sus características principales y la forma en que se gestionan.

    El documento recoge la información de todo un año, por lo que el gestor deberá tenerlo presente para obtener y conservar toda la información que necesitará para su cumplimentación al finalizar el año cubierto por la Memoria.

    En SANTIAGO, dicha Memoria se debe presentar a través del sistema SIACAN, teniendo en cuenta que se deben generar tres copias: una ante el Órgano Ambiental de la Comunidad Autónoma (Ejemplar "A"), otra ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente (Ejemplar "B"), y la última para el interesado (Ejemplar "C"), que deberá conservarlo por un período no inferior a cinco años.

    Los contenidos de la Memoria Anual se describen a continuación:

    1. Datos generales

    • Año al que se refiere la Memoria.

    • Firma del representante legal de la empresa.

    • Fecha en la que se cumplimenta la Memoria.

    2. Datos de la empresa

    • Razón social de la empresa gestora

    • Número de Identificación Fiscal de la empresa

    • Dirección de la Razón social de la empresa

    • Código postal, Municipio y Provincia

    • Teléfono y Fax

    • Número de centros gestores de residuos peligrosos pertenecientes a la empresa (administrativos más gestores)

    • Datos del representante legal de la empresa

    3. Datos del centro de recogida, almacenamiento, tratamiento, recuperación y/o eliminación

    • Denominación de centro gestor

    • Número de Identificación Fiscal de la empresa gestora

    • Número de Inscripción en el Registro Industrial del centro gestor

    • Parámetros de homologación:

    • Datos relativos a las características del centro, a efectos de comparación entre centros dedicados a la misma actividad

    • Potencia instalada (Mw): Total de la potencia eléctrica instalada en el centro gestor

    • Actividad del centro según el Código Nacional de Actividades Económicas publicado por el Instituto Nacional de Estadística (CNAE 2009).

    • Energía consumida durante el año objeto de la Memoria (Mwh)

    • Número total de procesos gestores de residuos peligrosos

    4. Datos para cada uno de los procesos de tratamiento o eliminación de residuos peligrosos en cada uno de los centros

    • Número de Identificación Fiscal de la empresa

    • Denominación del proceso: Definición, descripción breve del proceso

    • Número de Inscripción en el Registro Industrial del centro gestor

    • Potencia instalada (Mw): Potencia eléctrica de los elementos que componen el proceso o bien potencia eléctrica que se asigna al proceso dentro del centro

    • Energía consumida el año objeto de la Memoria (Mw): Potencia consumida por el proceso durante el año objeto de la Memoria

    • Número de empleados en el proceso

    • Materias consumidas:

    • Código de la materia prima según la Clasificación Nacional de Bienes y Servicios publicada por el Instituto Nacional de Estadística.

    • Descripción, lo más escueta y precisa, de la materia prima.

    • Cantidad anual de la materia prima consumida en el año por el proceso, expresada en kilogramos.

    • Productos finales del proceso

    • Residuos generados en el proceso:

    • Descripción y códigos según el Anejo 1 del R.D. 952/97 (B.O.E DEL 5/7/97) y el Anejo 2 de la Orden MAM/304/2002.

    • Cantidad anual de residuo generado en el proceso, expresada en toneladas.

    5. Datos de los residuos gestionados

    • En caso de importación del residuo, código de la partida arancelaria.

    • Identificación del residuo:

    • Código según las tablas del Anexo 1 del R.D. 952/1997

    • Descripción del residuo gestionado

    • Código según Lista Europea de Residuos (LER)

    • Descripción del residuo según Lista Europea de Residuos (LER)

    • Almacenamiento previo al tratamiento o eliminación:

    • Número de meses que ha estado el residuo almacenado en el año objeto de la Memoria

    • Tipo de almacenamiento

    • Tipo de recipiente

    • Productor de procedencia del residuo:

    • Razón social de la empresa de procedencia del residuo

    • Número de Identificación Fiscal de la empresa de procedencia de los residuos

    • Número de Inscripción en el Registro Industrial del centro de procedencia de los residuos

    • Cantidad de residuo expresado en Tm.

    • Número del Documento de Control y Seguimiento que figura en el encabezamiento del documento objeto del traslado del residuo

    6. Información que debe cumplimentar el centro de almacenamiento intermedio referente al centro de tratamiento 0 de eliminación de destino final

    Este apartado se cumplimentará únicamente cuando se trate de almacenamiento temporal y no se efectúe pretratamiento antes de su entrega al gestor final de destino.

    • Número de Identificación Fiscal del centro de almacenamiento

    • Numero de Inscripción en el Registro Industrial del centro de almacenamiento

    • En caso de exportación o importación del residuo, código de la partida arancelaria

    • Identificación del residuo:

    • Código según las tablas del Anexo 1 del R.D. 952/1997

    • Descripción del residuo gestionado

    • Código según Lista Europea de Residuos (LER)

    • Descripción del residuo según Lista Europea de Residuos (LER)

    • Almacenamiento previo a su envío al gestor final:

    • Número de meses que ha estado el residuo almacenado en el año objeto de Declaración de Memoria

    • Tipo de almacenamiento

    • Tipo de recipiente

    • Gestor final de destino:

    • Razón social de la empresa gestora a donde se destinan los residuos

    • Número de Identificación Fiscal de la empresa gestora donde se destinan los residuos

    • Número de Inscripción en el Registro Industrial del centro gestor donde se destinan los residuos

    • Cantidad de residuo expresada en toneladas

    • Número del Documento de Control y Seguimiento que figura en el encabezamiento del documento que fue objeto para el traslado al gestor de destino

    • En caso de exportación se indicará el número del documento transfronterizo

    6.2. Requisitos operacionales

    6.2.1. Desarrollo de la actividad de gestión de residuos

    Los gestores de residuos deben cumplir con las siguientes obligaciones:

    • Mantener el correcto funcionamiento de la actividad y las instalaciones, asegurando en todo momento los rendimientos y condiciones técnicas en que la actividad fue autorizada.

    • No aceptar residuos peligrosos procedentes de instalaciones o actividades no autorizadas.

    • Comunicar inmediatamente al Órgano Ambiental que autorizó la instalación cualquier incidencia que afecte a la misma.

    • Mantener un servicio suficiente de vigilancia para garantizar la seguridad.

    • Enviar al Órgano Ambiental que autorizó la instalación cuanta información adicional le sea requerida.

    • Comunicar con anticipación suficiente a la Administración autorizante el cese de las actividades a efectos de su aprobación por la misma.

    • No mezclar las diferentes categorías de residuos peligrosos, ni éstos con residuos que no tienen la consideración de tóxicos y peligrosos.

    • Requerir la información necesaria al productor sobre el residuo para su correcta gestión.

    6.2.2. Envasado, etiquetado y almacenamiento

    Los gestores de residuos deben seguir las mismas condiciones en cuanto al envasado, etiquetado y almacenamiento, que se han descrito para los productores de residuos en los apartados 5.2.2 y 5.2.3 de la presente Guía.

    6.2.3. Transferencia de titularidad

    El gestor se convierte en titular de los residuos aceptados, a la recepción de los mismos, y en el momento en que se procede a la formalización del documento de control y seguimiento (en el caso de los residuos peligrosos).

    6.2.4. Registro de operaciones y documentos asociados a la gestión de los residuos

    Los gestores y transportistas de residuos peligrosos están obligados a llevar un registro comprensivo de todas las operaciones en las que intervengan y en el que figuren, al menos, los datos siguientes:

    • Procedencia de los residuos.

    • Cantidades, naturaleza y composición y códigos de identificación.

    • Fecha de aceptación y recepción de los mismos.

    • Tiempo de almacenamiento y fechas.

    • Operaciones de tratamiento y eliminación, fechas, parámetros y datos relativos a los diferentes procesos y destino posterior de los residuos.

    Asimismo deberá registrar y conservar las solicitudes de admisión, los documentos de aceptación y los documentos de control y seguimiento durante un período de cinco años.

    6.2.5. Transporte de residuos

    Durante el traslado de los residuos no se debe realizar ninguna manipulación distinta a lo necesario o autorizado.

    Además, existen determinados residuos peligrosos que tienen la consideración de mercancías peligrosas. En estos casos, además de los requisitos establecidos por la legislación de aplicación en materia de residuos peligrosos, se debe seguir la normativa para el transporte de mercancías peligrosas.

    En el caso del transporte por carretera, los requisitos de aplicación quedan establecidos en el Acuerdo europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por carretera (ADR). A continuación se presenta un breve resumen de las obligaciones que se deben cumplir en el transporte de residuos peligrosos que tengan la consideración de mercancías peligrosas:

    • Consejero de seguridad: la empresa que transporta mercancías peligrosas debe asignar al menos un Consejero de Seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos de las personas, los bienes y el medio ambiente inherentes a dichas actividades.

    • Etiquetado: cualquier empresa expedidora de mercancías peligrosas (en este caso residuos peligrosos) sujetas a ADR, está obligada a instalar sobre las cisternas, envases y bultos, las correspondientes etiquetas de peligro de los productos transportados.

    Si el transporte se realiza en cisternas se dispondrá también de los correspondientes paneles naranjas con el número de identificación de la sustancia y la clase a la que pertenece.

    • Instrucciones de seguridad: se debe facilitar al conductor Instrucciones de Seguridad escritas en las que aparezcan recomendaciones de seguridad para la prevención de riesgos. Al contratar el transporte, se debe informar al transportista de los requerimientos precisos para el acondicionamiento y limpieza del vehículo antes de efectuar la carga.

    • Carta de porte: el expedidor debe comunicar al transportista, por escrito, los datos a aparecer en la carta de porte para cada clase de sustancia. La carta de porte debe acompañar a las materias a transportar.

    • Certificado: se debe expedir un certificado que certifique que la materia transportada se admite al transporte por carretera y que su estado, acondicionamiento, envase y etiquetaje están de acuerdo con las disposiciones ADR.

    • Lista de comprobación: con la lista de comprobación se verifican las operaciones realizadas antes, durante y después de la carga/descarga.

    Buenas prácticas ambientales en la gestión de residuos industriales

    En el presente apartado se pretenden describir aquellas buenas prácticas que, aun no siendo derivadas de requisitos legales específicos de obligado cumplimiento, suponen una oportunidad de mejora del comportamiento ambiental de la organización.

    Las Buenas Prácticas Ambientales (BPAs) constituyen una parte esencial de las Mejores Técnicas Disponibles (MTDs), debido a que mediante su aplicación puede reducirse el impacto ambiental negativo a través de cambios en la organización de los procesos y de las actividades.

    Las BPAs se caracterizan por ser sencillas de implantar, útiles y de bajo coste, y suelen presentar resultados rápidos, suponiendo cambios en la actitud de las personas y en la organización de las operaciones en las industrias.

    A continuación se dan unas pautas previas a tener en cuenta para asegurar el éxito en la implantación de las buenas prácticas:

    • Implicación de la Dirección de la empresa: Es fundamental que desde la Dirección de la empresa se asuma el compromiso en la mejora del comportamiento ambiental de la organización, integrando dicha cultura en la Estrategia general de la empresa.

    • Asignar un responsable en la empresa para la puesta en marcha de las buenas prácticas: Para conseguir una aplicación eficaz, se recomienda designar un responsable encargado de agilizar y dinamizar las actuaciones a llevar a cabo. Adicionalmente también se puede encargar de proponer nuevas medidas, recoger las mediciones, compararlas y difundir los resultados al resto de la organización para motivar al personal.

    • Elaboración de un Diagnóstico de situación inicial: Para la determinación de las buenas prácticas a implantar, es importante tener clara y definida la situación de partida, respecto a las prácticas desarrolladas en las distintas áreas de trabajo de la empresa y las posibles áreas de mejora.

    • Aplicación de incentivos: Con objeto de conseguir la implicación de los empleados, y perpetuar en el tiempo las nuevas formas de trabajar, se recomienda tener en cuenta el establecimiento de sistemas de incentivos directos o indirectos, considerando además que la aplicación de buenas prácticas suele conllevar ahorros económicos a la empresa.

    Se describen a continuación por un lado, las buenas prácticas a implantar por los productores de residuos y por otro, a las asociadas a las actividades de gestión de residuos.

    7.1. Buenas prácticas medioambientales dirigidas a productores de residuos

    Se describen a continuación las buenas prácticas ambientales que se pueden poner en marcha en los centros productores de residuos para mejorar su gestión, y minimizar en la medida de lo posible su generación:

    • Concienciación e implicación de los trabajadores:

    • Fomentar la participación activa de los trabajadores, mediante campañas de información y sensibilización ambiental sobre la problemática de los residuos, recogiendo y poniendo en marcha sugerencias de mejora.

    • Suministrar la formación necesaria a los trabajadores con responsabilidades en la gestión de los residuos.

    • Elaborar procedimientos e instrucciones técnicas escritas que describan de manera clara la sistemática a seguir en la gestión de los residuos, y las responsabilidades establecidas.

    • Control de stocks: se debe tratar de reducir la cantidad de materias primas, productos intermedios y acabados para evitar que puedan generarse residuos por su obsolescencia o caducidad. Esta práctica además de prevenir la generación de residuos, supone minimización de costes económicos. Algunas prácticas que proporcionan buenos resultados son:

    • Comprar la materia prima estrictamente necesaria para operar durante un tiempo determinado.

    • Utilizar los embalajes adecuados, al tamaño y al volumen del producto requerido y preferiblemente reciclables.

    • Tender preferiblemente a la adquisición de materias primas a granel o en envases de mayor tamaño y/o retornables, de manera que se minimice la generación de estos residuos, y teniendo en cuenta en todo caso las limitaciones debidas a cuestiones de seguridad y salud laboral.

    • Establecer los mecanismos para comercializar materias primas o productos que están caducando o se están quedando obsoletos.

    • Implantar procedimientos de control de calidad de los productos adquiridos previos a su aceptación por parte de la empresa.

    • Seleccionar preferentemente aquellos productos que al final de su vida útil sean reciclables y presenten un contenido mínimo de sustancias peligrosas que puedan dificultar su gestión.

    • Control operativo en planta:

    • Implantar los sistemas y procedimientos adecuados que garanticen la correcta manipulación de las materias primas y los productos, para que no se conviertan en residuos.

    • Mantener un correcto orden y limpieza en la planta, que favorezca la detección de posibles incidencias que puedan suponer la generación de residuos adicionales.

    • Habilitación en planta de una zona de almacenamiento de residuos limpia y ordenada, y debidamente identificada y equipada con los sistemas precisos de recogida de derrames.

    • Implantación de mejoras en los procesos productivos: Hay que tener en cuenta la posibilidad de minimizar los residuos sin perjudicar la calidad del producto, mediante la elección de la técnica que resulte ambientalmente idónea, mediante cambios en algunas etapas o procedimientos del proceso de producción, así como a través de cambios en las materias primas por otras con menor impacto ambiental.

    • Mejoras y sustitución de equipos:

    • Es importante considerar, a la hora de proceder a la instalación de nueva maquinaria y/o la mejora de la existente, los aspectos ambientales y sus costes, ya que lo contrario podría derivar en la implantación de técnicas con un ahorro económico aparente, pero con un impacto medioambiental notable y a la larga más caras a causa del coste de gestión de los residuos.

    • Se pueden implantar pequeñas y sencillas modificaciones en los equipos y maquinaria, como es la instalación de sistemas de recogida de derrames o lixiviados, cambio de válvulas por otras que eviten fugas, medidas que optimicen el funcionamiento, etc.

    • Estas modificaciones en los equipos y maquinaria implican, en muchos casos, la necesidad de implantar nuevas prácticas operativas y requiere un profundo conocimiento de los procesos productivos y de generación de residuos.

    • Llevar a cabo un adecuado mantenimiento de los equipos e instalaciones de la planta, de manera que se optimice su vida útil, y se eviten además incidencias, como posibles derrames y la generación de residuos adicionales.

    • Minimización del volumen de residuos generados:

    • Segregar en origen y evitar mezclas de residuos que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su gestión.

    • Establecer sistemas para reducir el volumen de los residuos generados, como compactadoras, filtros prensa, secado, etc.

    • Reutilización de los materiales en la medida de lo posible (Ejemplo: disolventes).

    • Utilizar las Bolsas de Subproductos, tanto para la adquisición de materiales, como para el destino de los residuos generados con posibilidad de reutilización.

    7.2. Buenas prácticas dirigidas a gestores de residuos

    A continuación se presentan las buenas prácticas ambientales que se pueden poner en marcha en los centros gestores de residuos:

    • Establecer procedimientos y/o instrucciones técnicas que describan de manera clara el protocolo de aceptación de los residuos, incluyendo cuestiones como:

    • Inspección visual a la recepción.

    • Realización de ensayos de los residuos de entrada.

    • Recepción de la información necesaria por parte del productor, respecto al proceso generador del residuo y sus características.

    • Establecimiento de criterios de aceptación claros e inequívocos, y evaluación de las posibles no conformidades detectadas.

    • Establecer procedimientos y/o instrucciones técnicas para la realización de muestreos/ensayos de los residuos recibidos, que incluya cuestiones como:

    • Comprobación de los parámetros físico-químicos más relevantes: estado físico, número de muestras necesarias, cantidad de residuo necesaria.

    • Establecimiento de la sistemática a seguir en función de la presentación del residuo: a granel, en contenedores de gran tamaño, en contenedores de pequeño tamaño, etc.

    • Establecimiento de métodos de control de calidad y mantenimiento de los registros necesarios.

    • Tiempo de conservación de las muestras.

    • Condiciones de operación para la toma de muestras.

    • Disponer de medidas de recepción de residuos adecuadas:

    • Báscula de pesaje para comprobar las cantidades recibidas.

    • Laboratorio correctamente equipado.

    • Áreas de almacenamiento temporal específicas para los residuos no aceptados.

    • Determinación de la sistemática de tratamiento/gestión de destino de los residuos no aceptados.

    • Localización de las áreas de inspección, descarga y muestreo en un plano de situación.

    • Partes: 1, 2, 3, 4
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